Calculadora de retención de IRPF 2026

Descubre qué porcentaje de IRPF te tiene que retener tu empresa en 2026, paso a paso y con el mismo método que usa la Agencia Tributaria.

Actualizado el 2 de octubre de 2026Datos oficiales 2026Gratis y sin registro

Tus datos

Con pagas extra incluidas.
Duración del contrato
Es la misma que indicas a tu empresa en el modelo 145.
Más opciones (ascendientes, discapacidad, movilidad)

Resultado

Estimación 2026
Tu retención de IRPF
16,42 %
4.926,00 € al año · 410,50 € al mes en 12 pagas
  • Cómo lo calcula Hacienda
  • Sueldo bruto anual30.000,00 €
  • Seguridad Social−1.950,00 €
  • Gastos deducibles−2.000,00 €
  • Reducción por rendimientos del trabajo0,00 €
  • Base para calcular el tipo26.050,00 €
  • Mínimo personal y familiar5.550,00 €
  • Cuota anual de retención4.926,00 €
  • Tipo de retención16,42 %

Los cálculos se hacen en tu navegador: no guardamos ni enviamos tus datos.

La retención de IRPF es el porcentaje de tu sueldo que la empresa adelanta cada mes a Hacienda. No hay un porcentaje fijo: se calcula con el algoritmo oficial de la Agencia Tributaria a partir de tu sueldo y tu situación personal. Con 30.000 € brutos, una persona soltera y sin hijos tiene una retención del 16,42 % en 2026.

Qué es la retención de IRPF

El IRPF es el impuesto que pagas por tus ingresos del año. Para no pagarlo todo de golpe en la declaración de la Renta, la empresa te retiene una parte de cada nómina y la ingresa en Hacienda. En la declaración se compara lo que te han retenido con lo que realmente te toca pagar: si te retuvieron de más, te devuelven la diferencia; si fue de menos, pagas lo que falta.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Rendimiento neto: sueldo bruto anual menos las cotizaciones a la Seguridad Social.
  2. Gastos deducibles: se restan 2.000 € de gastos generales (4.000 € si has cambiado de municipio por un nuevo trabajo; más si tienes una discapacidad).
  3. Reducción por rendimientos del trabajo: si tu rendimiento neto no supera 19.747,50 €, se resta una reducción de hasta 7.302 € que va bajando a medida que ganas más.
  4. Base para calcular el tipo: lo que queda tras esas restas.
  5. Cuota: se aplica la escala de retención a la base y se resta la escala aplicada a tu mínimo personal y familiar.
  6. Tipo de retención: cuota ÷ sueldo bruto × 100, con dos decimales.

Escala de retención 2026

Se aplica por tramos: cada euro paga el porcentaje del tramo en el que cae, no todo el sueldo al tipo más alto.

Base desdeHastaTipo del tramo
0 €12.450 €19 %
12.450 €20.200 €24 %
20.200 €35.200 €30 %
35.200 €60.000 €37 %
60.000 €300.000 €45 %
300.000 €en adelante47 %

El mínimo personal y familiar

Es la parte de tus ingresos que Hacienda considera necesaria para vivir y que no paga impuesto. En 2026:

  • Por ti: 5.550 € (6.700 € si tienes 65 años o más y 8.100 € si tienes 75 o más).
  • Por hijos menores de 25: 2.400 € el primero, 2.700 € el segundo, 4.000 € el tercero y 4.500 € el cuarto y siguientes, más 2.800 € por cada hijo menor de 3 años. Si compartes los hijos con el otro progenitor, cada uno aplica la mitad.
  • Por ascendientes mayores de 65 que convivan contigo: 1.150 €, y 1.400 € más si superan los 75.
  • Por discapacidad: 3.000 € (del 33 % al 65 %) o 12.000 € (65 % o más, incluidos gastos de asistencia).

Tabla de retenciones por sueldo

Contrato indefinido y menos de 65 años. Hijos mayores de 3 años y compartidos con el otro progenitor.

Sueldo brutoSin hijos1 hijo2 hijosCasado/a, cónyuge sin ingresos
16.000 €0,33 %0,00 %0,00 %0,00 %
18.000 €5,07 %3,96 %2,70 %1,91 %
20.000 €8,86 %7,86 %6,73 %6,02 %
25.000 €14,09 %13,18 %12,15 %13,42 %
30.000 €16,42 %15,66 %14,80 %16,42 %
35.000 €18,08 %17,43 %16,69 %18,08 %
40.000 €19,36 %18,79 %18,15 %19,36 %
50.000 €22,40 %21,95 %21,44 %22,40 %
60.000 €24,44 %24,06 %23,63 %24,44 %

Sueldos sin retención

Si tu sueldo anual no supera unos importes mínimos, la empresa no puede retenerte nada. En 2026, para una persona soltera sin hijos el límite es de 15.876 €. Con hijos, o si tu cónyuge no tiene ingresos, el límite es mayor (hasta 19.262 €). En contratos de menos de un año se aplica siempre un mínimo del 2 %.

Modelo 145 y cómo pedir más retención

El modelo 145 es el formulario con el que comunicas a tu empresa tu situación familiar. Entrégalo al empezar a trabajar y cada vez que cambie algo (nace un hijo, te casas, un ascendiente pasa a vivir contigo). También puedes pedir por escrito que te retengan un porcentaje mayor, por ejemplo si tienes dos pagadores y no quieres pagar en la Renta. Lo que no puedes es pedir que te retengan menos de lo que marca el cálculo.

Hacienda publicó una versión actualizada del algoritmo de retenciones con efectos desde el 10 de septiembre de 2026. Esta calculadora ya usa esa versión.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de IRPF me tienen que quitar?

Depende de tu sueldo y tu situación personal. Para una persona soltera sin hijos, ronda el 16,4 % con 30.000 € brutos al año. La calculadora te da tu porcentaje exacto.

¿Puedo pedir que me retengan más?

Sí, por escrito a tu empresa y en cualquier momento del año. No puedes pedir que te retengan menos de lo que corresponde.

¿Por qué ha cambiado mi retención en enero?

Porque la empresa recalcula la retención cada año con los datos del nuevo ejercicio, y también cuando cambia tu sueldo o tu situación familiar.

¿Qué es el modelo 145?

Es el formulario con el que comunicas a tu empresa tus datos personales y familiares para que calcule bien la retención.

¿Si me retienen mucho, lo pierdo?

No. La retención es un adelanto. Si te retuvieron de más, Hacienda te lo devuelve en la declaración de la Renta.

¿La retención es igual en todas las comunidades?

Sí, salvo en el País Vasco y Navarra, que tienen sus propias tablas. Las diferencias autonómicas aparecen en la declaración de la Renta.

Calculadoras y guías relacionadas

Fuentes oficiales

Resultado orientativo. Tu caso puede variar por tu convenio colectivo, complementos salariales o situaciones especiales. No sustituye el asesoramiento de un graduado social, gestor o abogado laboralista.

Revisado por el equipo de HerraLab el 2 de octubre de 2026. Cifras contrastadas con el BOE, el SEPE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Así calculamos · ¿Ves un error? Escríbenos.