Finiquito e indemnización: en qué se diferencian

Se suelen pagar juntos y en el mismo documento, pero son dos cosas distintas. Saber cuál te corresponde evita sorpresas el día que dejas la empresa.

Actualizado el 2 de octubre de 2026Lectura de 6 minutos

El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho (días del mes, vacaciones y pagas extra pendientes) y se cobra siempre. La indemnización es una compensación por perder el empleo y solo se cobra en algunos casos: despido improcedente, despido objetivo o fin de contrato temporal.

Qué cobras según cómo termina tu contrato

Cómo terminaFiniquitoIndemnizaciónParo
Baja voluntariaSíNoNo
No superar el periodo de pruebaSíNoSí, si lo decide la empresa
Fin de contrato temporalSí12 días por añoSí
Despido objetivoSí20 días por añoSí
Despido disciplinario procedenteSíNoSí
Despido improcedenteSí33 días por año (o readmisión)Sí
Despido colectivo (ERE)SíMínimo 20 días por añoSí
JubilaciónSíNoNo

Para cobrar el paro, además, necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años.

Qué es el finiquito

Es la liquidación de todo lo pendiente entre la empresa y tú al terminar la relación laboral. Incluye:

  • El salario de los días trabajados del último mes.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • La parte proporcional de las pagas extra que aún no has cobrado.
  • Cualquier otra cantidad pendiente: horas extra, comisiones, pluses.

Tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social como una nómina. Calcula el tuyo con la calculadora de finiquito.

Qué es la indemnización

Es una cantidad que la ley obliga a pagar cuando la empresa pone fin al contrato en determinados supuestos. Se calcula con tu salario diario (sueldo anual ÷ 365) multiplicado por un número de días por cada año trabajado:

  • Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, ese periodo se paga a 45 días por año.
  • Despido objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
  • Fin de contrato temporal: 12 días por año.

La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Calcula la tuya con la calculadora de indemnización por despido.

El documento de finiquito

Al terminar, la empresa te entregará un documento con el desglose de las cantidades. Antes de firmarlo:

  1. Pide una copia con antelación para revisarla con calma.
  2. Comprueba cada importe con nuestras calculadoras.
  3. Si algo no cuadra o no estás de acuerdo, firma añadiendo «no conforme». Así conservas el derecho a reclamar.
  4. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores.

Firmar el finiquito sin más no significa necesariamente que renuncies a todo, pero complica mucho una reclamación posterior.

Plazos importantes

  • 20 días hábiles para impugnar un despido desde la fecha de efecto.
  • 1 año para reclamar cantidades no pagadas del finiquito.
  • 15 días hábiles para solicitar el paro tras el cese.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan finiquito si me despiden de forma disciplinaria?

Sí. El finiquito se cobra siempre. Lo que no cobras, si el despido es procedente, es indemnización.

¿Me pagan indemnización si me voy yo?

No, salvo casos especiales como la extinción por incumplimiento grave de la empresa reconocida por un juez, que se indemniza como un despido improcedente.

¿El finiquito y la indemnización pagan impuestos?

El finiquito tributa como una nómina. La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €.

¿Qué pasa si firmo el finiquito sin poner «no conforme»?

Reclamar después es más difícil, aunque no siempre imposible. Si tienes dudas sobre las cantidades, añade «no conforme» antes de firmar.

¿Al acabar un contrato temporal cobro indemnización?

Sí, 12 días por año trabajado, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución.

Calcula tu caso

Fuentes oficiales

Información general y orientativa. Para tu caso concreto, consulta tu convenio colectivo o a un profesional.

Revisado por el equipo de HerraLab el 2 de octubre de 2026. Cifras contrastadas con el BOE, el SEPE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Así calculamos · ¿Ves un error? Escríbenos.